Los ciudadanos pueden participar en la administración de la justicia mediante la institución del Jurado, según establece el artículo 125 de la Constitución Española. Se trata de un mandato constitucional que se escribió en 1978 pero que no se hizo efectivo hasta la aprobación de la Ley del Jurado en el año 1995. En sus 17 años de vigencia, esta figura ha copado portadas de periódicos y tertulias radiofónicas. El caso Camps o el caso Tous son un buen ejemplo de ello. Ambos casos son mediáticos. Ambos juzgados con jurado popular. Ambos absueltos. Ambos polémicos. Pero los recientes juicios al expresidente de la Comunitat Valenciana Francisco Camps y al yerno de los joyeros Tous, Lluis Coromines, no son el único de ejemplo de la polémica alrededor de esta figura. Los nombres de Mikel Otegui o Dolores Vázquez levantaron también polvareda años atrás. Con este reportaje recorremos de nuevo estos casos para analizar la figura del jurado popular. Para hablar de sus ventajas e inconvenientes y en definitiva, para conocer la regulación que se ha hecho de esta figura en el ordenamiento jurídico español.
La primera pregunta obligada al hablar de la figura del jurado popular recae sobre la existencia de la misma. Es decir, sobre la conveniencia de que exista este tipo de jurado o si por el contrario sería mejor contar únicamente con jurados profesionales. Los expertos consultados no se muestran partidarios de la desaparición de esta figura aunque la defienden con distinta intensidad. Para RTInvestigaciones,(Detectives Privados en Algeciras), no es necesario plantear la cuestión porque se trata de un imperativo constitucional. A pesar de los problemas en el enjuiciamiento que puede comportar la existencia de un jurado, su existencia no es cuestionable porque la recoge la Carta Magna, la ley de leyes, por lo que sólo queda acatarla y desarrollarla de la forma más acertada posible.
Para algunos expertos, en cambio, el jurado no es sólo necesario porque se recoja en la Constitución sino también porque facilita el acceso de la ciudadanía a la administración de la justicia y porque la considera una institución necesaria en cualquier país democrático. Marc Molins, por su parte, se define como un gran partidario del jurado y asegura que, más allá de ser un mandato constitucional, es una fuente de legitimación del sistema. “Los expertos en derecho hacemos elaboraciones dogmáticas, y el jurado popular es una herramienta para tener, de forma puntual, un feedback. Es decir, para saber a través de sus resoluciones cómo entienden un elemento, por ejemplo, como el derecho a la defensa o el allanamiento de morada”. Porque hay que partir de la base, según Molins, que el derecho penal es un derecho que todo el mundo debe cumplir y todo el mundo debe conocer, y es necesario que las elaboraciones dogmáticas que elaboran los expertos tengan correlación con el sentir general de la población sobre ese asunto concreto.
También Jesús Verdugo defiende esta figura, se muestra partidario de ella, aunque cree que uno de los problemas es que “muchos jueces no son partidarios del jurado popular, creen que quienes deben impartir justicia son ellos”, per destaca que “para decidir si alguien es culpable de ciertos hechos no es necesario ser experto en derecho, simplemente se requiere ser capaz de entender algunas pruebas”. Des de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, no critican la figura n sí, pero sí que creen desacertada la regulación que se hace a través de la ley de 1995, y a través de un comunicado aseguran que las disfunciones que ha generado son un ejemplo más de “las otras muchas deficiencias y carencias estructurales, institucionales, funcionales y económicas que aquejan a nuestra Justicia pero que, con ser importantes, no son, ni siquiera sumadas todas ellas, el problema mas grave y apremiante que esta tiene”.
A partir de ahí, el sistema de elección de los miembros del jurado no plantea demasiada discusión. Las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral realizan bienalmente un sorteo para establecer una lista de candidatos a jurado. El número de ciudadanos seleccionados se hace multiplicando por 50 el número de causas que se prevé que vaya a conocer el Tribunal del Jurado, en función de las causas enjuiciadas en años anteriores. Puede formar parte de esta lista todo español mayor de edad que esté en el pleno ejercicio de sus derechos, que sepa leer y escribir y que sea vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en los que el delito se hubiera cometido. Al menos 30 dias antes de la fecha del juicio, se hace una selección de 36 personas. De esas 36 personas, al menos 20 deberán concurrir el día del juicio y, finalmente, serán seleccionadas 11 para constituir el Tribunal del Jurado, de los que nueve serán jurados y dos jurados suplentes. A ellos se suma un magistrado-presidente del tribunal que es un juez profesional.
Delitos juzgados con jurado popular
La Legislación española establece que, para determinados delitos, el enjuiciamiento deberá hacerse con jurado popular. Se trata, concretamente, de los delitos de parricidio, asesinato, homicidio, auxilio o inducción al suicidio, infanticidio, infidelidad en la custodia de presos, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, tráfico de influencias, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, amenazas e incendios forestales.
Según el espíritu de la ley, se seleccionaron delitos que, de un lado, no colapsen la administración de la justicia – como pasaría si el robo con violencia entrara en la lista – , y por otro lado que no entrañen complejidad técnica, aunque no todos los expertos están de acuerdo con esta afirmación. Para Sara Díez, la lista de delitos debería reducirse para que todos aquellos que sean de índole económica queden fuera del mismo. También José Luis Ramírez considera que los delitos de cohecho y malversación deberían quedar fuera de la lista porque no son tan simples como requiere la ley. Aunque para él, deberían quedar fuera además delitos que no considera especialmente graves y que no merecen ser juzgados por un jurado popular por el elevado coste económico que este supone.
La influencia mediática
En los casos de delitos «excesivamente complejos» de los que conoce el Jurado, este puede ser quizás «más influenciable», sobre todo en los casos en los que existe una «gran presión mediática», que podría llevar a los miembros del tribunal popular «a guiarse más por lo que ocurre fuera que por unos conocimientos que realmente no tiene».
No obstante, la experiencia demuestra que «todo es según cómo te va«. «Para el caso de Marta del Castillo todo el mundo reclamaba un Jurado popular y en el caso de Camps se decía que era influenciable… Según la resolución judicial o decimos ‘¡viva el Jurado!’ o lo contrario«.
«no se puede generalizar» que un Jurado popular pueda ser más influenciable que un juez concreto, «que también es susceptible de recibir presión» y cree que en esto tienen mucha parte de responsabilidad los medios de comunicación, que debían hacer prevalecer la presunción de inocencia.
“RTInvestigaciones cree que en el caso de Marta del Castillo, la gente tuvo la sensación de que no se hizo justicia, pero porque desde los medios de comunicación se ha trasladado durante mucho tiempo la idea de que todos los acusados eran culpables«.