El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la validez del despido disciplinario de una trabajadora que, a pesar de estar de baja por incapacidad temporal en su empresa, colaboraba en el negocio de su pareja.
La apelación fue rechazada ya que la empleada, durante su baja por problemas de ansiedad y depresión, llevó a cabo «labores comerciales y de venta, parecidas a las que realizaba en su trabajo formal, donde también se enfrentaba al estrés de atender al público«, indica el fallo.
Ricardo Sánchez Bochachía, abogado que defendió a la empresa, señala que «lo crucial es que, mientras estaba de baja y recibía compensación de la Seguridad Social y de la empresa, la trabajadora realizaba tareas que no favorecían su recuperación, pero sí evidenciaban cierta aptitud para trabajar«.
Informe Detective Privado
Tras ser informada de su despido, la empleada demandó a la empresa y al Fondo de Garantía Salarial. Sin embargo, su reclamación fue rechazada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, que valoró los informes de detectives privados. Estos informes destacan «una evidente violación de la buena fe contractual», menciona el fallo, añadiendo que no se infringió el derecho a la privacidad de la trabajadora, como ella argumentaba.
El abogado añade que «la validez de la prueba se basa en el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, que permite a cualquier empresario supervisar el desempeño laboral de sus empleados«.
Finalmente, esta decisión fue ratificada por la Sala de lo Social, comenta Ricardo Sánchez Bochachía.