El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en España, desechó el recurso interpuesto por una empleada que fue despedida por atender a clientes de otra empresa mientras estaba de baja médica por depresión y estrés. Consideraron que esta actividad no favorecía su recuperación y, al mismo tiempo, validaron la legalidad de contratar detectives privados para demostrar los incumplimientos de la demandante, estableciéndola como una prueba válida.
El caso gira en torno a una empleada administrativa de una empresa de seguros que solicitó una licencia médica debido a la depresión. Sin embargo, su empleador la despidió disciplinariamente al comprobar que, durante su ausencia, realizaba actividades incompatibles con su condición médica que justificaba la baja. En este contexto, un detective privado contratado por la compañía la sorprendió trabajando en el área de atención al cliente del negocio de su pareja.
La mujer demandó a su empleador en un tribunal para solicitar la nulidad de su despido. Sin embargo, el juez de primera instancia rechazó su demanda, lo que la llevó a apelar en segunda instancia. Argumentó que la carta de despido no estaba debidamente fundamentada y que los hechos narrados en ella habían sido obtenidos de manera ilegal por detectives privados, lo que, desde su perspectiva, vulneraba su intimidad y dignidad.
En su análisis en profundidad, el Tribunal señala que «la demandante no se dedica, por ejemplo, a confeccionar sombreros, una actividad que podría ser relajante y contribuir a su recuperación de la depresión. En cambio, se involucra en una actividad comercial de venta, similar a la que realizaba como empleada. Este tipo de actividad no favorece una recuperación rápida y es completamente incompatible con su situación de incapacidad laboral remunerada».
El Tribunal observa que «la prueba presentada por el detective, a pesar de no ser recopilada directamente por el empleador, no infringe ninguna disposición de la ley de seguridad privada ni vulnera ningún derecho fundamental de la trabajadora. Es importante destacar que la cuestión de si se comete alguna infracción reside en la aplicación práctica de la prueba, y no en su contratación, ya que el empresario tiene el respaldo legal para utilizar este recurso, tanto para verificar la compatibilidad de la baja de su empleado con ciertas actividades durante el período de licencia, como para defenderse en situaciones judiciales. Se trata de un medio de prueba válido respaldado por la ley».
El Tribunal agrega que «esta es una forma de prueba que permite demostrar hechos a través del testimonio objetivo de un testigo cualificado, lo que se diferencia de la vigilancia por video, donde el empleador observa la actividad del trabajador para comprobar posibles incumplimientos, lo que puede afectar su privacidad. No se hace distinción entre las actividades sujetas a grabación».
En última instancia, el Tribunal concluye que «la posible violación de un derecho fundamental en la prueba presentada por el detective depende de la naturaleza de la actividad investigada y si esta afecta la privacidad o dignidad del trabajador. El empresario tiene el derecho legal de recurrir a esta prueba para verificar la compatibilidad de la baja de su empleado con ciertas actividades y para defenderse en situaciones legales, ya que se trata de un medio de prueba válido respaldado por la ley».
En resumen, el Tribunal rechazó la apelación y confirmó la decisión de la primera instancia.
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