Una empresa de Castellón contrató a un detective para verificar la supuesta baja fraudulenta de una trabajadora, ex delegada sindical. El detective confirmó que, a pesar de estar de baja por trastorno adaptativo, la empleada frecuentaba el club social de su urbanización en Benicasim, un lugar con acceso para socios.
Tras esta evidencia, la empresa procedió a despedirla. En respuesta, la trabajadora demandó a la compañía, alegando una violación de sus derechos y solicitando una indemnización de más de 50.000 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha determinado que el club social no es un espacio privado, ya que el detective pudo acceder sin restricciones. Por lo tanto, la grabación es válida y proporcional.
La Sala de lo Social rechazó el recurso de la trabajadora, respaldando la decisión del Juzgado de lo Social número 1 de Castellón de la Plana. La sentencia, emitida el 4 de julio (2100/2023), fue firmada por las magistradas Teresa Pilar Blanco Pertegaz, María del Carmen López Carbonell y Ana Sancho Aranzasti.
El detective privado encargado, destacó la importancia de esta sentencia para su gremio, ya que clarifica los límites de los espacios reservados. El TSJCV subrayó que, aunque el club es privado, permite la entrada libre al público, sin expectativas legítimas de privacidad.
La decisión aún puede ser apelada ante el Tribunal Supremo. Juan de Dios Vargas, detective con 38 años de experiencia, comentó sobre las crecientes restricciones en la capacidad de actuación de los detectives y la policía debido a las leyes de protección de datos y jurisprudencia. Sin embargo, enfatizó que mientras lo que vea el detective sea lo mismo que cualquier persona, no hay ilegalidad.