El día 5 de abril de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, cuya vigencia se produce el día 5 de junio de 2014.
Si bien esta norma no regula específicamente asuntos sustantivos o procesales laborales de aplicación general, sí introduce una serie nueva de obligaciones que deberán de tenerse en cuenta a la hora de contratar, elaborar y llevar a juicio la prueba de detectives, a veces tan necesaria en el proceso laboral.
Como detectives especializados en Investigaciones laborales, entendemos interesa precisar el contenido general del derecho del empresario a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, y su uso mediante la denominada prueba de detectives aclarando las nuevas necesidades legales que la Ley de Seguridad Privada impone a este tipo de investigaciones privadas.
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores facilita al empresario la posibilidad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, si bien el propio artículo cita expresamente que dichas medidas deberán guardar en su adopción y aplicación la consideración debida a la dignidad humana del trabajador, es decir que dichas medidas deberán tener como límite el respeto a los derechos fundamentales del trabajador.
Por ello, y con respecto a la prueba de detectives que nos ocupa, el primer límite ha de ser que en la realización de dicha prueba se deberán respetar los derechos fundamentales del trabajador, puesto que de lo contrario dicha prueba bien podrá ser inadmitida de inicio en el acto del juicio, o bien declarada nula en un momento posterior.
En RTInvestigaciones, detectives privados en Algeciras, conocemos de la importancia de este tipo de pruebas en determinados procesos, especialmente en procesos relativos a despidos disciplinarios o despidos procedentes.-
La legalidad de la prueba se obtendrá siempre cumpliendo los siguientes requisitos:
• Que la medida se susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad)
• Que además, sea necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución del objetivo propuesto (juicio de necesidad)
• Que sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre los valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)
De lo anteriormente expuesto debemos de tener en cuenta a la hora de contratar los servicios de un Investigador Privado lo siguiente:
• El despacho de detectives deberá estar habilitado para el ejercicio de la profesión, debiendo estar inscritos en el Registro Nacional de Seguridad Privada (Ver otros requisitos en el artículo 24 de la Ley 5/2014).
• Se debe obligatoriamente formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación que les sea encargado.
• El informe de investigación, el despacho de detectives deberá elaborar un único informe en el que reflejarán el número de registro asignado al servicio, los datos de la persona que encarga y contrata el servicio, el objeto de la contratación, los medios, los resultados, los detectives intervinientes y las actuaciones realizadas, que se registrará de la forma que reglamentariamente se establezca.
• En el informe de investigación, únicamente se hará constar información directamente relacionada con el objeto y finalidad de la investigación contratada, sin incluir ningún tipo de información o dato de carácter personal especialmente protegido del sujeto investigado, que no resulte necesario o no guarde relación directa con el objeto y finalidad ni con el interés legítimo alegado para la contratación.
RTInvestigaciones, detectives privados en Algeciras,reitera en esta nueva noticia de lo útil, fructuoso y provechoso que puede resultar a un empresario, el contratar los servicios de los profesionales de la Investigación, recordar que los Detectives privados de España son los únicos profesionales, acreditados y autorizados para realiza tal labor.
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