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Un detective privado investigó a trabajadores por encargo del ayuntamiento de Pontevedra

La junta de personal del Ayuntamiento de Pontevedra ha realizado una denuncia contundente al revelar que 17 trabajadores municipales fueron sometidos a investigaciones, arrojando luz sobre la utilización de un detective privado contratado por la administración local. Este hecho se suma a la polémica anterior relacionada con la contratación de un detective para examinar a un bombero y verificar su baja médica. Según los representantes de los trabajadores, en este último caso se acudió a una empresa privada, mientras que las demás investigaciones se llevaron a cabo internamente.

Héctor Santaló, portavoz de la junta de personal, ha expresado su preocupación por los «graves defectos de procedimiento» que, según ellos, rodean la tramitación de algunos expedientes disciplinarios, señalando que algunos de estos asuntos no deberían corresponder al Concello de Pontevedra, sino al Instituto Nacional de Salud. Además, los representantes sindicales han levantado la bandera de la «persecución del grupo de gobierno a ciertos trabajadores». Un informe remitido por el secretario del Concello reveló que, durante este mandato, se investigó a once policías locales.

En respuesta a esta situación, la junta de personal del Concello de Pontevedra está evaluando la posibilidad de presentar una denuncia ante el Defensor del Pueblo. Además de las cuestiones relacionadas con las investigaciones, han expresado su inquietud por el futuro de la Unidad Asistencial de Drogodependencias (UAD), en funcionamiento desde 1992 gracias a un convenio entre el Concello de Pontevedra y la Xunta. Solicitan al alcalde que inicie negociaciones con la administración autonómica para garantizar una mayor dotación económica, ya que actualmente no se están cubriendo las bajas del personal que se jubila. La junta de personal busca así abordar no solo las cuestiones de procedimiento y persecución, sino también las implicaciones en la gestión de servicios cruciales para la comunidad.

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Ratifican el despido de una empleada que, mientras estaba de baja, prestaba servicios similares a los de su empresa en el negocio de su pareja

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado como procedente el despido disciplinario de una empleada que, estando de baja en su empresa por incapacidad temporal, prestaba servicios en el negocio de su pareja.

El recurso de suplicación fue desestimado porque la administrativa, durante su baja por ansiedad y depresión, desarrolló “una actividad comercial, de venta, similar a sus funciones por cuenta ajena, en la que también existe un componente de estrés de atención al público”, según señala la sentencia.

Para Ricardo Sánchez Bochachía, letrado que ha representado a la empresa en este caso, “lo sustancial para reprobar la conducta de la trabajadora consiste en que, durante su período de incapacidad laboral, en el que era compensada por la Seguridad Social y la empresa, realizaba actividades que no contribuían a su mejoría y sí demostraban cierta capacidad laboral” afirma.

La trabajadora al conocer su despido demandó a la empresa y al Fondo de Garantía Salarial y su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife admitiendo la evaluación de los informes de detectives privados, que manifiestan “una clara transgresión de la buena fe contractual” según la sentencia, que además especifica que no se ha vulnerado el derecho a la intimidad de la empleada, como ella sostenía.

El letrado también señala que “la legitimidad para el uso de la prueba deriva del artículo 48 de la Ley de Seguridad privada, y viene dada por el derecho de cualquier empresario a controlar la actividad laboral de sus trabajadores”.

Esta sentencia fue declarada firme por Diligencia de Ordenación de la Sala de lo Social, añade Ricardo Sánchez Bochachía.

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El Tribunal Supremo determina que la simple sospecha es suficiente para contratar a un investigador que documente un incumplimiento laboral

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, que unifica criterios, ha parcialmente estimado el recurso presentado por Zaintzen, una empresa especializada en servicios de limpieza, mantenimiento y cuidado de personas, filial de CLECE. La empresa, impulsada por sospechas de incumplimiento laboral, decidió investigar a un empleado encargado de limpiar cristales utilizando un vehículo de la empresa. El detective privado contratado demostró que el trabajador había cometido múltiples incumplimientos, incluyendo un delito contra la seguridad pública.

La sentencia permite el uso de vigilancia por un detective ante meras sospechas, sin necesidad de acreditación, lo cual es beneficioso para las empresas, según la abogada representante, Irune García-Diego Venegas. Aunque logró revocar la condena de indemnización al trabajador, lamenta que el tribunal no declarara el despido como procedente.

El juzgado inicial consideró ilícito el uso de la prueba de seguimiento por el detective privado, declarando la nulidad del despido e imponiendo una indemnización adicional a la empresa. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y apelada ante el Tribunal Supremo.

García-Diego aconseja a los abogados que, al presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina en casos de despido, soliciten la nulidad de actuaciones como medida accesoria. Esto permitiría que, en caso de que el alto tribunal estime la pretensión principal, el expediente judicial regrese al Juzgado de lo Social para una nueva evaluación, incluyendo el informe del detective privado.

La sentencia finalmente revoca la calificación de nulidad del despido e indemnización por violación de derechos fundamentales, clasificando el despido como improcedente. La empresa tiene la opción de poner fin a la relación laboral con la indemnización correspondiente o readmitir al trabajador.

Investigacion de detective para abogado

El Supremo avala la investigación con cámara oculta de un detective a un abogado que no pagaba la pensión a su ex mujer

El Tribunal Supremo ha respaldado la investigación con cámara oculta realizada por un detective a un abogado que no cumplía con el pago de la pensión a su exesposa. El abogado había presentado un recurso argumentando que se habían vulnerado sus derechos a la imagen e intimidad debido a la grabación oculta. Sin embargo, el tribunal determinó que no hubo intromisión ilegítima en su imagen o intimidad. La investigación tenía como objetivo obtener pruebas de que el abogado tenía fondos para pagar las pensiones acordadas en el divorcio que adeudaba a su exesposa.

Investigación con cámara oculta realizada por un detective

El tribunal subrayó que la investigación fue proporcional y legal, y se llevó a cabo para proteger el derecho de defensa de la exesposa, quien buscaba pruebas para los procesos judiciales relacionados con los impagos reiterados de pensiones. La investigación incluyó una entrevista en el despacho del abogado, donde el detective se hizo pasar por cliente. Las grabaciones no se realizaron en lugares privados y las imágenes capturadas no se difundieron al público.

El Supremo concluyó que no se invadió la intimidad del abogado y que la investigación utilizó medios proporcionados para demostrar su actividad profesional y refutar su afirmación de falta de ingresos. El tribunal rechazó la solicitud de indemnización por daño moral del abogado, señalando que sería contradictorio otorgarla a alguien que había evadido sus responsabilidades familiares y había sido condenado penalmente por ello.

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Tribunal-Supremo

El Tribunal Supremo valida el informe de detective privado en casos laborales

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el informe de un detective privado es una prueba admisible para demostrar incumplimientos laborales. Esta decisión se tomó en la sentencia 551/2023 del 12 de septiembre. La sentencia fue firmada por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, Sebastián Moralo Gallego, Concepción Rosario Ureste García e Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

La empresa en cuestión había contratado a un detective para seguir a un empleado que, según el informe, cometió varios incumplimientos laborales. Basándose en este informe, la empresa despidió al trabajador. Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Bilbao declaró el despido nulo, argumentando que la empresa no había justificado el uso del detective y que se había violado el derecho a la intimidad del trabajador.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó esta decisión. Sin embargo, la empresa recurrió al Supremo, que finalmente determinó que la vigilancia del detective no violaba la intimidad del trabajador y que la falta de pruebas sobre los incumplimientos mencionados en la carta de despido hacía que el despido fuera improcedente.

El TS concluyó que la empresa debe optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo según la normativa vigente. Además, el TS señaló que no existe un derecho constitucional a que un despido laboral sea declarado nulo basándose en la violación de los derechos del artículo 18.1 y 3 de la Constitución.

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Detective-Privado

El TSJCV valida la investigación de un detective en un club social de una urbanización

Una empresa de Castellón contrató a un detective para verificar la supuesta baja fraudulenta de una trabajadora, ex delegada sindical. El detective confirmó que, a pesar de estar de baja por trastorno adaptativo, la empleada frecuentaba el club social de su urbanización en Benicasim, un lugar con acceso para socios.

Tras esta evidencia, la empresa procedió a despedirla. En respuesta, la trabajadora demandó a la compañía, alegando una violación de sus derechos y solicitando una indemnización de más de 50.000 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha determinado que el club social no es un espacio privado, ya que el detective pudo acceder sin restricciones. Por lo tanto, la grabación es válida y proporcional.

La Sala de lo Social rechazó el recurso de la trabajadora, respaldando la decisión del Juzgado de lo Social número 1 de Castellón de la Plana. La sentencia, emitida el 4 de julio (2100/2023), fue firmada por las magistradas Teresa Pilar Blanco Pertegaz, María del Carmen López Carbonell y Ana Sancho Aranzasti.

El detective privado encargado, destacó la importancia de esta sentencia para su gremio, ya que clarifica los límites de los espacios reservados. El TSJCV subrayó que, aunque el club es privado, permite la entrada libre al público, sin expectativas legítimas de privacidad.

La decisión aún puede ser apelada ante el Tribunal Supremo. Juan de Dios Vargas, detective con 38 años de experiencia, comentó sobre las crecientes restricciones en la capacidad de actuación de los detectives y la policía debido a las leyes de protección de datos y jurisprudencia. Sin embargo, enfatizó que mientras lo que vea el detective sea lo mismo que cualquier persona, no hay ilegalidad.

empleados

Confirman el cese de una trabajadora que colaboraba en el negocio de su pareja

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la validez del despido disciplinario de una trabajadora que, a pesar de estar de baja por incapacidad temporal en su empresa, colaboraba en el negocio de su pareja.

La apelación fue rechazada ya que la empleada, durante su baja por problemas de ansiedad y depresión, llevó a cabo «labores comerciales y de venta, parecidas a las que realizaba en su trabajo formal, donde también se enfrentaba al estrés de atender al público«, indica el fallo.

Ricardo Sánchez Bochachía, abogado que defendió a la empresa, señala que «lo crucial es que, mientras estaba de baja y recibía compensación de la Seguridad Social y de la empresa, la trabajadora realizaba tareas que no favorecían su recuperación, pero sí evidenciaban cierta aptitud para trabajar«.

Informe Detective Privado

Tras ser informada de su despido, la empleada demandó a la empresa y al Fondo de Garantía Salarial. Sin embargo, su reclamación fue rechazada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, que valoró los informes de detectives privados. Estos informes destacan «una evidente violación de la buena fe contractual», menciona el fallo, añadiendo que no se infringió el derecho a la privacidad de la trabajadora, como ella argumentaba.

El abogado añade que «la validez de la prueba se basa en el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, que permite a cualquier empresario supervisar el desempeño laboral de sus empleados«.

Finalmente, esta decisión fue ratificada por la Sala de lo Social, comenta Ricardo Sánchez Bochachía.