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Un detective privado investigó a trabajadores por encargo del ayuntamiento de Pontevedra

La junta de personal del Ayuntamiento de Pontevedra ha realizado una denuncia contundente al revelar que 17 trabajadores municipales fueron sometidos a investigaciones, arrojando luz sobre la utilización de un detective privado contratado por la administración local. Este hecho se suma a la polémica anterior relacionada con la contratación de un detective para examinar a un bombero y verificar su baja médica. Según los representantes de los trabajadores, en este último caso se acudió a una empresa privada, mientras que las demás investigaciones se llevaron a cabo internamente.

Héctor Santaló, portavoz de la junta de personal, ha expresado su preocupación por los «graves defectos de procedimiento» que, según ellos, rodean la tramitación de algunos expedientes disciplinarios, señalando que algunos de estos asuntos no deberían corresponder al Concello de Pontevedra, sino al Instituto Nacional de Salud. Además, los representantes sindicales han levantado la bandera de la «persecución del grupo de gobierno a ciertos trabajadores». Un informe remitido por el secretario del Concello reveló que, durante este mandato, se investigó a once policías locales.

En respuesta a esta situación, la junta de personal del Concello de Pontevedra está evaluando la posibilidad de presentar una denuncia ante el Defensor del Pueblo. Además de las cuestiones relacionadas con las investigaciones, han expresado su inquietud por el futuro de la Unidad Asistencial de Drogodependencias (UAD), en funcionamiento desde 1992 gracias a un convenio entre el Concello de Pontevedra y la Xunta. Solicitan al alcalde que inicie negociaciones con la administración autonómica para garantizar una mayor dotación económica, ya que actualmente no se están cubriendo las bajas del personal que se jubila. La junta de personal busca así abordar no solo las cuestiones de procedimiento y persecución, sino también las implicaciones en la gestión de servicios cruciales para la comunidad.

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Ratifican el despido de una empleada que, mientras estaba de baja, prestaba servicios similares a los de su empresa en el negocio de su pareja

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado como procedente el despido disciplinario de una empleada que, estando de baja en su empresa por incapacidad temporal, prestaba servicios en el negocio de su pareja.

El recurso de suplicación fue desestimado porque la administrativa, durante su baja por ansiedad y depresión, desarrolló “una actividad comercial, de venta, similar a sus funciones por cuenta ajena, en la que también existe un componente de estrés de atención al público”, según señala la sentencia.

Para Ricardo Sánchez Bochachía, letrado que ha representado a la empresa en este caso, “lo sustancial para reprobar la conducta de la trabajadora consiste en que, durante su período de incapacidad laboral, en el que era compensada por la Seguridad Social y la empresa, realizaba actividades que no contribuían a su mejoría y sí demostraban cierta capacidad laboral” afirma.

La trabajadora al conocer su despido demandó a la empresa y al Fondo de Garantía Salarial y su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife admitiendo la evaluación de los informes de detectives privados, que manifiestan “una clara transgresión de la buena fe contractual” según la sentencia, que además especifica que no se ha vulnerado el derecho a la intimidad de la empleada, como ella sostenía.

El letrado también señala que “la legitimidad para el uso de la prueba deriva del artículo 48 de la Ley de Seguridad privada, y viene dada por el derecho de cualquier empresario a controlar la actividad laboral de sus trabajadores”.

Esta sentencia fue declarada firme por Diligencia de Ordenación de la Sala de lo Social, añade Ricardo Sánchez Bochachía.

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El Tribunal Supremo determina que la simple sospecha es suficiente para contratar a un investigador que documente un incumplimiento laboral

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, que unifica criterios, ha parcialmente estimado el recurso presentado por Zaintzen, una empresa especializada en servicios de limpieza, mantenimiento y cuidado de personas, filial de CLECE. La empresa, impulsada por sospechas de incumplimiento laboral, decidió investigar a un empleado encargado de limpiar cristales utilizando un vehículo de la empresa. El detective privado contratado demostró que el trabajador había cometido múltiples incumplimientos, incluyendo un delito contra la seguridad pública.

La sentencia permite el uso de vigilancia por un detective ante meras sospechas, sin necesidad de acreditación, lo cual es beneficioso para las empresas, según la abogada representante, Irune García-Diego Venegas. Aunque logró revocar la condena de indemnización al trabajador, lamenta que el tribunal no declarara el despido como procedente.

El juzgado inicial consideró ilícito el uso de la prueba de seguimiento por el detective privado, declarando la nulidad del despido e imponiendo una indemnización adicional a la empresa. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y apelada ante el Tribunal Supremo.

García-Diego aconseja a los abogados que, al presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina en casos de despido, soliciten la nulidad de actuaciones como medida accesoria. Esto permitiría que, en caso de que el alto tribunal estime la pretensión principal, el expediente judicial regrese al Juzgado de lo Social para una nueva evaluación, incluyendo el informe del detective privado.

La sentencia finalmente revoca la calificación de nulidad del despido e indemnización por violación de derechos fundamentales, clasificando el despido como improcedente. La empresa tiene la opción de poner fin a la relación laboral con la indemnización correspondiente o readmitir al trabajador.